SII: cómo corregir registros y rectificar facturas

Para corregir información enviada al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), primero debes distinguir un error en el registro de una factura que necesita rectificación. No existe una única operación que resuelva todos los casos ni puede utilizarse un plazo general de cuatro años para cualquier corrección.

Qué diferencia hay entre modificar un registro y rectificar una factura

La AEAT, en sus preguntas frecuentes sobre el registro del SII, separa varios supuestos:

SituaciónQué debes comprobar
La factura es correcta, pero se anotó mal un dato del registro.Si no se alteran los datos identificativos de emisor, número y fecha de expedición, la AEAT prevé el tipo de comunicación A1 para errores registrales.
El error afecta a datos que identifican el registro.Revisa el procedimiento de baja y nueva presentación que corresponda; no lo trates automáticamente como un A1.
La factura debe rectificarse.Comprueba el motivo y cómo comunicar la factura rectificativa. La AEAT distingue claves R y rectificación por sustitución o por diferencias.

Dar de baja una anotación del libro registro no equivale, por sí solo, a cancelar la factura o sus efectos tributarios. El documento y su registro deben tratarse según el supuesto real.

Qué plazo indica la AEAT para un error registral

Para el supuesto de subsanación de error registral descrito en su FAQ, la AEAT fija el suministro antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo en que el obligado tributario tenga constancia del error. Comprueba que tu operación encaja en ese supuesto; no apliques esta indicación indistintamente a cualquier rectificación.

Una lista de comprobación antes de corregir

  1. Conserva el justificante del envío y su respuesta: identifica si el registro se aceptó, se rechazó o se aceptó con errores.
  2. Compara la factura con el registro remitido y señala exactamente qué dato difiere.
  3. Distingue el error de anotación del error material en la factura.
  4. Consulta la FAQ del libro y del tipo de operación aplicable antes de elegir la comunicación.
  5. Guarda el resultado del nuevo envío y comprueba que refleja la corrección esperada.

Por qué no basta con volver a enviar lo mismo

Una modificación, una baja y una factura rectificativa tienen finalidades distintas. Repetir un envío sin identificar el problema puede dejarlo sin resolver. Si usas un programa de facturación, revisa además cómo traduce cada opción a las comunicaciones del SII.

Para los plazos ordinarios de suministro de facturas, consulta las cuestiones generales de la AEAT. No los confundas con la prescripción de derechos tributarios ni con las fechas de una autoliquidación de IVA.

Información general contrastada con la AEAT el 24 de octubre de 2026. La elección de la operación y del plazo requiere revisar los datos de cada caso con quien lleve tu fiscalidad.

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